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La Comunidad Valenciana (en valenciano y oficialmente Comunitat Valenciana) es una comunidad autónoma de España situada en el este de la Península Ibérica. Está formada por las provincias de Alicante, Castellón, y Valencia. Esta comunidad cuenta con con 5,117.190 habitantes (INE 2011), siendo la cuarta comunidad autónoma de España por población.


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panoramica
panoramica
  • En la Comunidad Valenciana, las instrucciones previas se encuentran reguladas a nivel autonómico desde el año 2003 en el que se aprobó la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana (DOCV número 4430 de fecha 31 de enero de 2003).

  • Las voluntades anticipadas en la Comunidad Valenciana pueden ser nombradas como :

• Instrucciones previas
• Voluntades anticipadas
• Voluntats anticipades

  • Puede realizar un documento de voluntades anticipadas cualquier persona mayor de edad o menor emancipado, con capacidad legal suficiente.

  • Es posible el nombramiento de uno o varios representantes que tomen decisiones en nombre del paciente cuando este se encontrara incapacitado para expresar su voluntad.

  • Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitado legalmente, salvo las siguientes personas: el notario autorizante del Documento de Voluntades Anticipadas, el funcionario o empleado público encargado del Registro de VAs de la Comunidad Valenciana, los testigos, el personal sanitario que debe aplicar las VAs, y en el ámbito de la sanidad privada no podrá ejercer como representante el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

  • El documento de VAs, se podrá modificar, sustituir o revocar en cualquier momento, cumplimentando los mismos requisitos que ese efectuaron para elaborar el primer documento.

  • Además del Registro nacional de Instrucciones Previas, en la Comunidad Valenciana se ha creado un registro que depende de la Consellería de Sanidad y adscrito a la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, en el que los otorgantes de documentos de instrucciones previas podrán inscribir, sustituir, modificar o revocar su documento. Este registro interconectado con el registro nacional de instrucciones previas desde del 16 de febrero de 2010..

  • A fecha 1 de enero de 2010, el número de instrucciones previas registradas en la Comunidad Valenciana es de 8.531 (lo que equivale a una tasa de 167,4 instrucciones previas por cada 100.000 habitantes).


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legislacion
legislacion

Las instrucciones previas en la Comunidad Valenciana enmarcan dentro de la legislación a nivel nacional (Véase informe de voluntades anticipadas en España)

La comunidad Valenciana ha desarrollado su propia legislación en materia de voluntades anticipadas aprobando en el año 2003 la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana . (DOCV número 4430 de fecha 31 de enero de 2003).

Un año después se aprobó el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana

Y finalmente, en el año 2005 es aprobada la Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas).


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como registrar una voluntad anticipada

registro
  • Para que las voluntades anticipadas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    a) En escritura pública ante notario.

    b) Ante tres testigos. Estos deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y dos de ellos no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.

  • La Consejería de sanidad de la Comunidad Valenciana proporciona un modelo orientativo de documento de voluntades anticipadas.

  • Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación :

    Si se ha formalizado ante testigos:

    1. Solicitud de inscripción del otorgamiento

    2. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

    3. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.

    4. El otorgante deberá de aportar una declaración en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho , por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos

    5. En el caso de que haya designado un representante, documento que acredite dicha representación, junta con la copia del documento nacional de identidad, Pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad del representante.

    6. Documento de aceptación del representante (opcional).

    En el caso de que se hubiera formalizado ante notario:

    1. Solicitud de inscripción del otorgamiento de voluntades anticipadas

    2. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

    3. Copia auténtica de la escritura de poder otorgado por el notario a tal efecto.

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formularios

formulario

La Consejería de sanidad de la Comunidad Valenciana proporciona un modelo orientativo de documento de voluntades anticipadas.

El modelo se encuentra disponible como parte del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana


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informacion

legislacion



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