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Madrid es la capital de España, de la Comunidad de Madrid y de la provincia homónima. Es la ciudad más grande y poblada del país, alcanzando oficialmente 3.232.463 habitantes dentro de su municipio y 6.043.031 en su área metropolitana, siendo por ello la tercera área urbana más poblada de la Unión Europea.



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panoramica
panoramica

En la Comunidad de Madrid, las Instrucciones Previas se encuentran reguladas a nivel autonómico desde el año 2001, en el que fue aprobada la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El nombre oficial que reciben las voluntades anticipadas en la Comuniadad de Madrid es "Instrucciones Previas"

  • Puede realizar un documento de Instrucciones Previas cualquier persona mayor de 18 años, que no esté incapacitado judicialmente y que actúe libremente.

  • Es posible el nombramiento de uno o varios representantes que sirvan como interlocutores con el médico o equipo sanitario en aquello que se refiera al contenido de las Instrucciones Previas.

  • Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar, salvo el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas (si se ha otorgado ante el personal al Servicio de la Adminsitración), los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que presten servicio en la en la institución sanitaria donde hayan de aplicarse las Instrucciones Previas.

  • El documento de Instrucciones Previas, ya otorgado, se podrá modificar, sustituir o revocar en cualquier momento por el otorgante, dejando constancia por escrito. Si las Instrucciones Previas hubieran sido registradas, se solicitará en el modelo oficial al efecto, la modificación, sustitución o revocación de las mismas para su nueva inscripción.

  • Además del Registro Nacional de Instrucciones Previas, en Madrid se ha creado un registro que depende de la Consejería de Sanidad , en el que los otorgantes pueden inscribir su documento. Este registro tiene establecida una interconexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas

  • A fecha 1 de Enero de 2010, el número de Instrucciones Previas registradas en la Comunidad Autónoma de Madrid es de 5.209 (lo que equivale a una tasa de 81,6 instrucciones previas por cada 100.000 habitantes).


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como registrar una voluntad anticipada
registro
  • Para que el documento de instrucciones previas sea válido debe otorgarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Ante el personal al servicio de la Administración (Funcionario encargado del Registro)

b) Ante notario

c) Ante tres testigos

  • Si bien la Declaración de las Instrucciones Previas debe hacerse siempre por escrito, si desean registrarse deben presentarse en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid por el propio solicitante, o por un tercero con poder al efecto. Es posible descargar e imprimir los formularios a través de Internet desde el Portal de Salud de la Comunidad de Madrid.

  • Es imprescindible que se utilice el modelo oficial s i desea otorgar ante el funcionario encargado del registro y/o registrar sus Instrucciones Previas. Si no se desea registrarlas se puede utilizar cualquier modelo.

  • La documentación requerida para la inscripción es:

    Si se ha realizado el otorgamiento ante el encargado del registro

    1. D.N.I. del otorgante.

    2. Si además, se ha designado representante, hoja de aceptación del mismo (firmada) y fotocopia del D.N.I. del representante. (De esta forma, no es necesario que acuda el representante al Registro).

    Si se ha realizado el otorgamiento ante testigos

    1. D.N.I. del otorgante.

    2. Documento de otorgamiento.

    3. Solicitud de inscripción, firmada por el otorgante y efectuada en modelo oficial.

    4. Hoja de declaración de los testigos (firmada por cada uno de los testigos) y fotocopia del D.N.I. de cada uno de los testigos.

    5. Declaración firmada por el otorgante de la veracidad de los datos expuestos

    6. Si además, ha designado representante/s, hoja de aceptación del mismo/s (firmada) y fotocopia del D.N.I. del representante/s.

    7. Si la documentación para la inscripción no es aportada por el propio otorgante, y lo hace otra persona, ésta deberá aportar un poder al efecto.

    Si el otorgamiento se ha realizado ante notario

    1. Acta notarial conteniendo el otorgamiento.

    2. D.N.I. del otorgante.

    3. Si además, ha designado representante, debe constar la aceptación del mismo (firmada) en la propia escritura notarial y fotocopia del D.N.I. del representante.

    4. Solicitud de inscripción, firmada por el otorgante, y efectuada en el modelo oficial.

    5. Si la documentación para la inscripción no es aportada por el propio otorgante y lo hace otra persona, ésta deberá aportar un poder al efecto .

Registro de Instrucciones Previas de Madrid

Petición de citas: 012 ó al 91.4.000. 000

Información sobre II.PP: 91.4.000.000 ó 91.338.77.99

Dirección del Registro: C/ Sagasta nº 6, 1ª Planta. Despacho 101

Horario al público: 9.00 horas a 14,00 horas

Además puede plantear sus dudas en todo lo referente a Instrucciones Previas a través del correo electrónico: sanidadinforme@salud.madrid.org



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formularios

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Es posible descargar e imprimir los formularios a través de Internet desde el Portal de Salud de la Comunidad de Madrid.

Formularios disponibles online pinchando aquí

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